En diversos criterios jurisprudenciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tratándose de asuntos de naturaleza mercantil, es necesario clasificar el tipo de resoluciones judiciales que pueden llegar a emitirse por los juzgadores, a efecto de poder determinar si éstas son susceptibles de impugnación o no y el medio ordinario de defensa legal que, en su caso, proceda. De esta manera, el Más Alto Tribunal del País ha clasificado las resoluciones judiciales de la siguiente manera: 1. Decretos: Son determinaciones que dicta el juzgador para el trámite del procedimiento judicial. 2. Autos: Son resoluciones que deciden cualquier punto dentro del proceso y pueden clasificarse del siguiente modo: a) Provisionales: Son determinaciones que se ejecutan momentáneamente, sujetas a una modificación o transformación en la sentencia; b) Preparatorios: Son resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio; y, c) Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio. 3. Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia y pueden clasificarse en: a) Interlocutorias: Deciden en definitiva un incidente planteado antes o después de dictada la sentencia definitiva, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia; y, b) Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso, solucionando el litigio planteado de fondo. Así pues, la decisión del Juez de primera instancia, dentro de un juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor, en la etapa de ejecución, en el sentido de no adjudicar el bien sacado a remate, no constituye una sentencia interlocutoria, pues ésta no surgió de un incidente, ni versa sobre un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, sino que se trata de un auto definitivo, ya que aquella decisión impide o paraliza la prosecución del juicio. Por tanto, es susceptible de impugnación mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 500/2018. Juan Antonio Guzmán Gómez. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Jairo Hernández Garibay.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 3/2022, resuelta por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IX.C.A. J/1 C (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE REMATADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AL NO TRATARSE DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1323 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.).”.