Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023925
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.19 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/2021 10:22
ORDEN DE APREHENSIÓN POR DESACATO DEL IMPUTADO A UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. PREVIAMENTE A SU LIBRAMIENTO, COMO FORMA DE CONDUCIRLO A PROCESO, DEBE CONSTATARSE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA, AL SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Hechos: En un proceso penal, el Juez de Control, a petición del Ministerio Público giró citatorio al imputado para la audiencia inicial; sin embargo, éste no acudió, motivo por el cual aquél solicitó al Juez una orden de comparecencia en su contra, misma que fue concedida; empero, tampoco asistió. Ante dicha situación, la representación social solicitó una orden de aprehensión, en atención a que el imputado incumplió las dos citadas órdenes judiciales, a lo cual accedió el juzgador.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente al libramiento de una orden de aprehensión por desacato del imputado a una orden de comparecencia, como forma de conducirlo a proceso, debe constatarse la debida notificación de ésta, al ser una formalidad esencial del procedimiento.


Justificación: El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé distintos supuestos para librar una orden de aprehensión; uno de ellos es el contenido en su fracción III y otro el de su párrafo cuarto. El primero debe entenderse como una forma de conducción del imputado a la audiencia inicial en la que el Ministerio Público obligatoriamente debe acreditar la necesidad de cautela, y conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que al segundo como una forma de garantizar la continuación del proceso, sólo le son exigibles los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional. Del análisis anterior se concluye que la orden de aprehensión (como forma de conducción del imputado a proceso) tiene un carácter excepcional, porque su procedencia sólo se actualiza por desacato del imputado a una orden de comparecencia, o bien, porque el Ministerio Público demuestre la necesidad de cautela. Motivo por el cual, si el acto reclamado es una orden de aprehensión por desacato a una orden de comparecencia, es dable analizar si la notificación de ésta cumplió con los requisitos de los artículos 82, fracción I, inciso d), último párrafo; 84, 85, 91 y 92, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 133/2021. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.