Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 367869
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1933 00:00
JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LA.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas legalmente para conocer de los conflictos que surjan no sólo entre el capital y el trabajo, sino también de los que se presenten entre los mismos trabajadores, ya que la fracción XX del artículo 123 constitucional, estableció las Juntas como tribunales de trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 8950/48. Sindicato Industrial de Trabajadores en Fábricas de Aguas Gaseosas, Hielo y Similares. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXXVIII, pág. 321. Competencia 316/32. Catalán Felipe y otro. 13 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.