Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023972
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.4o.C.54 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/2022 10:08
ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE. CUANDO SE EJERCE PARA LOGRAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA PAGÓ AL TENEDOR DEL TÍTULO, HACIENDO VALER QUE LA FIRMA EN ÉSTE SE FALSIFICÓ, NO PROCEDE LA CONDENA DE INTERESES MORATORIOS CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Cuando se demanda la devolución del dinero que la institución bancaria pagó al tenedor de un cheque, haciendo valer que la firma en el título se falsificó, si se ejerce la acción de objeción de pago de cheque, regulada por el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es improcedente la condena por intereses moratorios en términos del artículo 362 del Código de Comercio. La improcedencia se justifica en razón de que se reclama una responsabilidad de tipo contractual, puesto que hay un incumplimiento legal y contractual de parte de la institución de crédito, consistente en la conservación de los recursos dados en depósito por el cuentahabiente, al impedir que pudiera disponer de su dinero, debido al pago de los títulos fundatorios con firmas notoriamente falsas o discrepantes respecto de aquellas registradas ante la propia institución.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 16/2020. José de Jesús Delgado Rodríguez. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.