La tesis de jurisprudencia 155 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, ESTUDIO DE LOS TÍTULOS.", fija reglas para el estudio de los títulos de propiedad dependiendo si proceden de un mismo origen o si éste es distinto; sin embargo, cuando los títulos confrontados provengan de un mismo tronco o antecedente remoto, no deben considerarse como de un "mismo origen", pues el Máximo Tribunal en diversas ejecutorias emplea como sinónimo los términos "misma persona" o "mismo autor"; por ende, se entenderá que los títulos exhibidos por las partes tienen el "mismo origen", cuando el autor o persona que transmitió la propiedad al actor y al demandado sea la "misma" pues, de lo contrario, se trata de títulos con "orígenes diversos"; como lo explican Planiol y Ripert quienes, al respecto, denominan a la persona de quien proviene la cosa como "autor" y para aludir a los supuestos conforme a los cuales se analizarán los títulos en esa clase de juicios los clasifican: "si estos títulos emanan de la misma persona" o "si emanan de personas distintas". Por tanto, el hecho de que los títulos de propiedad de las partes provengan de un mismo tronco o antecedente, no implica que tengan un "mismo origen", al ser necesario que los hayan adquirido de la misma persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 723/2019. Omar Alonso Zepeda Díaz. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.
Nota: La tesis de jurisprudencia 155 citada, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo V, Materia Civil, Primera Parte-SCJN, Primera Sección-Civil, Subsección 2-Adjetivo, página 165, con número de registro digital: 1012754.