Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 14
Clave: I-TS-14
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1937 00:00
Se corrobora que existe la del adeudo fiscal procedente del impuesto sobre la renta causado por una negociación, cuando, además, del término que señala la ley de la materia, ha transcurrido el plazo de un año que la ley fija a las Juntas Calificadoras para modificar las manifestaciones de los causantes.
Expediente Núm. 53/937. Octavio Cosío contra la oficina Federal de Hacienda Número Dos.
México, D.F., febrero 4 de 1937. Resolución definitiva dictada por la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 98