Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25
Clave: I-TS-25
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/02/1937 00:00
Deben considerarse en el juicio los que aduce en su informe la autoridad demandada, para poder cumplir mejor con el artículo 58 de la Ley de Justicia Fiscal, que establece que en la sentencia en que se declare la nulidad de una resolución impugnada, debe el Tribunal indicar de una manera concreta en qué sentido debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal demandada.
Expediente Número 23/937. "National Petroleum Corporation" contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Impuestos Especiales. México, D.F., febrero 8 de 1937. Resolución definitiva dictada por la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 121