Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30
Clave: I-TS-30
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES APLICADAS : Artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal, artículo 66 de la Ley Orgánica de la Tesorería, de fecha 10 de febrero de 1926, artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería, de 30 de diciembre de 1932, Decreto de 17 de enero de 1923 y artículo 26 del Reglamento de ese Decreto.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/02/1937 00:00
PROPIETARIOS DE FINCAS DONDE SE ELABORA ALCOHOL
Con sujeción a las disposiciones del decreto de 17 de enero de 1923, y al artículo 26 del Reglamento de ese decreto, no son responsables del impuesto ni de la sanción que por falta de pago del mismo resulten por dicha elaboración, ya que al inmueble o finca no puede, razonablemente, llamársele negociación. Expediente Número 1/937. Agustín Aguilar Muñoz, como apoderado de los herederos de Manuel Blanc, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 9 de 1937. Resolución definitiva dictada por la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 141