Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33
Clave: I-TS-33
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Artículo 80, incisos 2o. y 3o. y 168 de la Ley General del Timbre. Los cuadernos de recibos que se usen por los particulares, deben presentarse ante la Oficina Federal de Hacienda para que los autorice.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1937 00:00
Deja a juicio de las Oficinas receptoras del Impuesto el pedir a los presuntos infractores o a terceros la manifestación de datos e informes relacionados con las infracciones y no consigna derecho alguno del causante correlativo de una obligación de la autoridad fiscal.
Expediente Número 21/937. Club Deportivo Suizo A.C. contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., febrero 10 de 1937. Resolución definitiva dictada por la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 146