Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39
Clave: I-TS-39
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES APLICADAS : Ley de Justicia Fiscal, art. 33; Código Federal de Procedimientos Civiles, art. 191; Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, arts. 32, fracs. I y III, y 34.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1937 00:00
No puede modificarse la formulada ante el Tribunal Fiscal, aun cuando no haya sido contestada, sino dentro de los 15 días siguientes a la resolución impugnada, término que para presentación de la misma fijaba el art. 34 de la Tesorería y señala el art. 33 de la Ley de Justicia Fiscal en oposición al sistema de consigna al art. 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Expediente 397/937. Compañía Carbonífera de Río Escondido, Sociedad Anónima, representada por el Lic. Ismael Palomino, contra Oficina de Impuestos sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 10 de 1937. Resolución al incidente de reclamación en contra del auto que se negó a admitir una modificación a la demanda, dictada por 1a Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 160