Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 245675 de 284076
Tesis
Registro digital: 40
Clave: I-TS-40
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1937 00:00
ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El término que señala para modificar una demanda no es aplicable respecto de la que se formula ante el Tribunal Fiscal, puesto que agotados los quince días que concede la Ley de Justicia Fiscal para impugnar las resoluciones, no pueden modificarse las demandas. Expediente 397/937. Compañía Carbonífera de Río Escondido, Sociedad Anónima, representada por el Lic. Ismael Palomino, contra Oficina de Impuestos sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 10 de 1937. Resolución al incidente de reclamación en contra del auto que se negó a admitir una modificación a la demanda, dictada por 1a Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 160