Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41
Clave: I-TS-41
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1937 00:00
No puede hacerse después de los quince días siguientes al conocimiento de la resolución que se reclama, aun cuando no haya sido contestada, según el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal.
Expediente 397/937. Compañía Carbonífera de Río Escondido, Sociedad Anónima, representada por el Lic. Ismael Palomino, contra Oficina de Impuestos sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 10 de 1937. Resolución al incidente de reclamación en contra del auto que se negó a admitir una modificación a la demanda, dictada por 1a Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 160