Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42
Clave: I-TS-42
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1937 00:00
Cuando se reclame en contra del cobro de un crédito fiscal, alegando como causa su extinción, y el mismo surgió durante la vigencia de la mencionada Ley, debe tomarse la fecha del requerimiento como punto de partida para computar el plazo de quince días que fija el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal, para la interposición de la demanda ante el Tribunal, según la reforma del Decreto de 30 de diciembre de 1935.
Expediente 397/937. Compañía Carbonífera de Río Escondido, Sociedad Anónima, representada por el Lic. Ismael Palomino, contra Oficina de Impuestos sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 10 de 1937. Resolución al incidente de reclamación en contra del auto que se negó a admitir una modificación a la demanda, dictada por 1a Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 161