Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 54
Clave: I-TS-54
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/02/1937 00:00
La que se ofrezca para comprobar la existencia e incobrabilidad de los créditos que pretenden deducirse de los ingresos de una negociación, para fijar la ganancia gravable con el impuesto sobre la renta, debe desestimarse porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la prueba testimonial no es admisible cuando el hecho que se trate de probar deba constar en escritura pública o por escrito, y es indudable que todo crédito debe figurar en los libros de contabilidad, y su pérdida por falta de cobro debe estar comprobada en la forma prevista por la fracción XII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente 735/937. Luis Mier y Terán, como mandatario de la Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en el Distrito Federal. México, D.F., febrero 15 de 1937. Resolución definitiva dictada por la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 172