Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 62
Clave: I-TS-62
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
La misma no puede admitirse como deducción a los ingresos gravables con el impuesto sobre la renta, puesto que ella equivale a una verdadera donación o cesión gratuita de un bien que el causante tenía ya en su patrimonio.
Expediente Núm. 9/937. Bibiano R. Valdés, como Gerente de la Compañía "Fomento y Urbanización," S.A., contra la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., febrero 15/937. Resolución definitiva dictada por la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Febrero 1937. p. 186