Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 91
Clave: I-J-5
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 55, frac. III de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/03/1937 00:00
NOTIFICACIÓN HECHA POR CORREO
Debe tener por comprobada la notificación cuando ha transcurrido el plazo que, según las estadísticas que se llevan al efecto en la Secretaría de Comunicaciones, se necesita para que la correspondencia llegue a su destino, por lo que no se requiere para demostrar ese hecho que obre en autos el acuse de recibo respectivo, salvo los casos en que, el dar por hecha la notificación implique la pérdida de un derecho dentro del procedimiento, tales como aquellos en que se deseche la demanda, se mande corregir, etc., en los cuales siempre será necesario el acuse de recibo. Resolución del pleno de 6 de marzo de 1937. Contradicción advertida entre las resoluciones recaídas al respecto en las Salas Primera y Segunda.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 265(Compilación) R.T.F.F. Primera Época.