Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 92
Clave: I-TP-6
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 35 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/03/1937 00:00
MANDATARIOS
No necesitan para acreditar su carácter exhibir en cada expediente el testimonio de la escritura respectiva, pues bastará al efecto la certificación que la Secretaría de Acuerdos haga, acerca de que esa personalidad está acreditada, con sujeción a los datos que resulten del registro de poderes que al efecto llevará la propia Secretaría. Resolución del pleno de 8 de marzo de 1937.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 268(Compilación) R.T.F.F. Primera Época.