Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 95
Clave: I-TS-82
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 y 8°. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 20, frac. I del Reglamento de la misma Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Están facultadas para formularlas, las Juntas Calificadoras, siempre que no presenten sus declaraciones oportunamente las personas que, con sujeción a la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligadas a presentarlas.
Expediente Número 1161/937. Samuel Aguiar Barraza contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Pachuca, Hgo. México, D.F., marzo lo de 1937. Resolución definitiva de la 1ª.
Sala.Nota: Igual criterio se sostuvo en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 985;