Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 105
Clave: I-TS-92
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1937 00:00
PRESCRIPCIÓN
El término para computar la del adeudo que se origine por las diferencias que resulten del impuesto correspondiente a las manifestaciones del causante, en relación con el que proviene de la calificaciones hechas por la junta, deberá computarse a a partir de la fecha de la calificación, y, en caso de inconformidad, desde la fecha de la resolución de la Junta Revisora. Expediente Número 1177/937. Lic. Leopoldo Aguilar contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Querétaro. México, D, F, marzo 5 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 297