Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 110
Clave: I-TS-97
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1937 00:00
Para los efectos de la aplicación del artículo 2,235 del Código Civil, es decir, para estimar que no les perjudica el efecto retroactivo de la confirmación de un acto nulo por falta de forma, debe considerarse al Fisco como tercero, respecto del derecho real que tiene sobre los bienes de una sucesión, aun cuando no derive su derecho de un acto voluntario de parte de quien tenía a su favor la acción de nulidad, dado que la doctrina afirma que tienen el carácter de terceros, par el efecto indicado, tanto los que derivan su derecho de un acto de voluntad de parte del que tiene a su favor la acción de nulidad, como los que lo fundan en la ley. A mayor abundamiento, el derecho en cuestión lo crea una ley de orden público que es de aplicación preferente a las de orden privado.
Expediente Número 707/937. Rosa Victoria, Elena Cirila y Juan Pedro Gutiérrez CIaverie, contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 5 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 306