Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 111
Clave: I-TS-98
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 26, frac. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 95 del Reglamento de la propia ley y 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1937 00:00
Cuando con motivo de un contrato de asociación en participación, uno de los contratantes recibe un porcentaje de la producción total de un pozo petrolero, y, de las estipulaciones del propio contrato no resulta obligado, en todo caso, al pago de las pérdidas que determina la explotación, no puede reputarse dicha participación a utilidades y, por tanto, comprendida en la excepción que consigna la frac. I del art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el art. 95 del Reglamento de la propia ley prescribe al efecto que, si el causante en cuestión no está sujeto a las pérdidas y ganancias, determinadas por la explotación, y la cantidad que percibe no se toma de las sumas declaradas, como utilidad gravable por la empresa explotadora, en relación con la cédula I del impuesto, no es aplicable la prevención del art. 26 invocado.
Expediente Número 33/937. Kenneth G. de Howard, como apoderado de la razón social Hitchman y Cía., S. en C., contra la Hacienda Pública Federal. México, D.F., marzo 5 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 318