Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 117
Clave: I-TS-104
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 49 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/03/1937 00:00
PERSONALIDAD
La circunstancia de que no se acredite debidamente en el acto de entablar la demanda, debe estimarse como obscuridad de la misma, y, en consecuencia, procede ordenar que se aclare la demanda, concediendo el término legal para el efecto. Expediente Número 1844/937. Juan B. Morales Parkman, ostentándose como apoderado de la Compañía Impresora Papelera, S A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., marzo 6 de 1937. Resolución en el incidente de reclamación pronunciado por la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 348