Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 119
Clave: I-TS-106
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 46 y 47 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/03/1937 00:00
Si se formula ante una Sala para que se acumule el expediente que ante ella se tramita a los que se siguen ante otras Salas, ella debe resolver tan solo acerca de si se acumulan a su expediente, pero no podrá resolver, en el caso de que niegue dicha acumulación, si cabe que se acumulen entre sí los otros expedientes.
Expediente Número 437/937. Babícora Development Co., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 8 de 1937. Resolución relativa a la solicitud de acumulación del expediente a los números 438 y 439 que se tramitaban ente la Tercera y Cuarta Salas, respectivamente.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 354