Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 149
Clave: I-TS-136
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 145, frac. IX, 146, frac. III y 159, frac. V y 65 de la Ley General del Timbre y 18 del Reglamento de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
El poder de libre apreciación que la Ley General del Timbre o el Reglamento de la misma le otorgan, no debe ser arbitrario, sino que debe tener un límite, inspirado en el interés general que reclama que las multas no sean desproporcionadas, sino en relación con la gravedad del la falta y las posibilidades económicas del infractor, para cuyo efecto, es indispensable la apreciación de la situación de hecho en que aquel se encuentra, y si esto no se hace, se incurre en un desvío de poder.
Expediente Número 2296/937. Ceferino Galguera Bueno, en representación del señor Vagner Púggard Elbojrn, contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., marzo 17 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 431