Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 172
Clave: I-TS-159
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 270 y 4º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares y art. 4º transitorio del Código Civil de 1928.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No dejó al arbitrio de los cónyuges continuar en la sociedad legal, sino que imperativamente estableció la disolución de la sociedad, como una nueva situación jurídica objetiva, y consignó como potestativa la liquidación, por lo que, ésta pudo realizarse dentro de las relaciones particulares de cada matrimonio en arreglo de su situación jurídica subjetiva; y de no liquidarla, se resolvió conforme al artículo 4º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares, en una simple comunidad, o sea la copropiedad de que trata el artículo 4º transitorio del Código Civil de 1928.
Expediente Número 1906/937. Mercedes Esclusa viuda de Contel, como albacea de la sucesión del señor José Contel, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 24 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 479