Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 172
Clave: I-TS-159
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 270 y 4º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares y art. 4º transitorio del Código Civil de 1928.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
LEY DE RELACIONES FAMILIARES
No dejó al arbitrio de los cónyuges continuar en la sociedad legal, sino que imperativamente estableció la disolución de la sociedad, como una nueva situación jurídica objetiva, y consignó como potestativa la liquidación, por lo que, ésta pudo realizarse dentro de las relaciones particulares de cada matrimonio en arreglo de su situación jurídica subjetiva; y de no liquidarla, se resolvió conforme al artículo 4º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares, en una simple comunidad, o sea la copropiedad de que trata el artículo 4º transitorio del Código Civil de 1928. Expediente Número 1906/937. Mercedes Esclusa viuda de Contel, como albacea de la sucesión del señor José Contel, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 24 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Marzo 1937. p. 479