Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 223
Clave: I-J-9
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/04/1937 00:00
PRUEBAS
No pueden ni deben admitirse, en ningún estado del procedimiento, las que no se hayan ofrecido en el escrito de demanda. Resolución del pleno de 20 de abril de 1937. Contradicción entre las determinaciones pronunciadas por el Magistrado Semanero en el expediente número 2415/937 y las análogas dictadas por los Magistrados Semaneros de otras Salas.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 608(Compilación) R.T.F.F. Primera Época. Tesis