Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 232
Clave: I-TS-215
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 48, frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
LEGADO DE CRÉDITO
La realización por el albacea de una sucesión de los actos tendientes a procurar al legatario la posibilidad de que, como causahabiente del autor de la sucesión y acreedor, inicie o continúe los procedimientos de cobro respecto del deudor, constituyen un acto de enajenación que no puede realizarse sin que previamente se haga el pago definitivo del impuesto sucesorio causado. Expediente Número 278/937. Licenciado Antonio Pérez Verdía F., en representación de la señora Ana Meisels Vda. de Schmelz, contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril l°. de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 634