Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 249
Clave: I-TS-232
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
ARTÍCULO 8º CONSTITUCIONAL
La única obligación que establece a cargo de la autoridad, ante quien se formula una petición, es la de dictar un acuerdo, el que no debe necesariamente ocuparse de la cuestión de fondo planteada, dado que también puede establecer la improcedencia de la instancia. Expediente Número 4487/937. María de Jesús Castañeda Samperio contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 27 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 672