Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 274
Clave: I-TS-257
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 2º del decreto de 26 de agosto de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/04/1937 00:00
Debe interpretarse en el sentido de que la única condición que establece para su aplicabilidad, es la de que se tenga un adeudo para con el Fisco, determinado por el impuesto sobre la renta, y la de que este adeudo se cubra antes del 31 de diciembre de ese año, en cuya hipótesis se releva al causante de la responsabilidad derivada de la omisión las declaraciones, sin que se supedite a la circunstancia de que se adeuden más de cinco años de recargos, ya que este término se señala tan sólo como el máximo de los recargos que se pueden exigir al causante deudor.
Expediente Número 5087/937. Guillermo Haro contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 29 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 736