Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 280
Clave: I-TS-263
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/04/1937 00:00
CIRCULAR 29, DE 20 DE OCTUBRE DE 1935
En cuanto previene que no son deducibles las cantidades pagadas a los socios, estaba ya contenida en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 2222/937. Gonzalo Ochoa y Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 29 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 743