Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 289
Clave: I-TS-272
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 123, 126 y 124, frac. III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/04/1937 00:00
La circunstancia de que el causante no ofrezca pruebas en el escrito de oposición a la calificación, no es suficiente para declararla válida, porque en el procedimiento que debería seguir la Junta Revisora, en todo caso, si hubieren ofrecido o no pruebas, estaba obligada por los términos de la frac. III del artículo 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ordenaba el que se fijara un plazo para que los causantes rindieran pruebas.
Expediente Número 1330/ 937. J. Sánchez Sordo y Compañía, contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Cuernavaca, Mor. México, D.F., abril 2 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 758