Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 310
Clave: I-TS-293
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 145, frac. VII de la Ley del Timbre, en relación con el 83, párrafo III del Reglamento de la propia ley, 56, frac. d) y 58 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/04/1937 00:00
ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD
La circunstancia de que no se hagan, por carecer de libros el causante, no puede sancionarse con fundamento en lo dispuesto en el art. 145, frac. VII de la Ley del Timbre, en relación con el 83, párrafo III de su Reglamento, ya que ambos suponen como condición la existencia de libros, pudiendo, en todo caso, sancionarse el hecho de no llevarlos, pero no la falta de asientos. Expediente Número 3992/937. Eduardo Miguel contra Oficina Federal de Hacienda en Ixtepec, Oax. México, D.F., abril 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 803