Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 314
Clave: I-TS-297
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 2º y frac. V de la Tarifa de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/04/1937 00:00
La circunstancia de que se acredite que en el local objeto del mismo se encuentra ocupado por una negociación registrada a nombre de persona distinta del arrendatario, no constituye al arrendador en infractor de la disposición contenida en la fracción V de la Tarifa de la Ley General del Timbre, pues lo que dicha disposición sólo exige, es que se consigne por escrito el contrato de arrendamiento que grava, y no es imputable al arrendador el hecho de que el negocio que se establezca en la localidad en cuestión se registre a nombre de persona distinta del arrendatario.
Expediente Número 1793/937. Antonio Guajardo contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah. México, D.F., abril 6 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 810