Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 320
Clave: I-TS-303
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1937 00:00
ARTÍCULO 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La autorización que confiere a las Juntas Calificadoras para citar a los causantes, a fin de que aclaren, aporten o comprueben los datos que crean, son necesarios para la calificación, debe entenderse constituida en favor de los propios causantes, que pueden aprovechar la oportunidad de la citación para corroborar el contenido de sus declaraciones, y, en consecuencia, no es potestativo, sino obligatorio para las Juntas su ejercicio, si pretenden hacer una calificación estimativa. Expediente Número 1156/937. J. Arnoux y Compañía, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 7 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.Nota: Igual criterio se sostuvo en:
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p.