Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/01/2022
Tesis
Registro digital: 2024022
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.T.4 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/2022 10:08
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EL EXAMEN DE LAS PLANTEADAS EN UN AMPARO DIRECTO RELACIONADO CON OTRO EN EL QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES POR LA FALTA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, PARA ANALIZAR LAS COMETIDAS CON POSTERIORIDAD A LA REFERIDA ACTUACIÓN.

Hechos: En una misma sesión se resolvieron dos juicios de amparo relacionados entre sí. En el promovido por la parte trabajadora se concedió la protección constitucional por la falta de firma de los integrantes de la Junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, mientras que en su relacionado, promovido por el patrón, el análisis se limitó al procedimiento en el juicio de origen. En aquél se otorgó el amparo con motivo de diversas violaciones procesales cometidas con posterioridad a la referida audiencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el examen de las violaciones procesales cometidas en el juicio laboral planteadas en un amparo directo relacionado con otro en el que se concedió la protección constitucional para que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones por la falta de firmas de los integrantes de la Junta, para analizar las cometidas con posterioridad a la referida actuación.


Justificación: Ello es así, pues del artículo 174 de la Ley de Amparo se advierte que todas las violaciones procesales que se estimen cometidas dentro de un procedimiento jurisdiccional deben hacerse valer en el primer amparo que se promueva, ya sea en el principal o en el adhesivo, incluso, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas aquellas que advierta en suplencia de la queja, ya que no podrán ser materia de conceptos de violación ni de estudio oficioso en juicios de amparo posteriores. Así, dadas las razones que subyacen a esa regla general, consistentes en no prolongar la resolución del conflicto laboral y evitar que la autoridad responsable, una vez saneada la primera violación procesal destacada, la vuelva a cometer, es dable analizar todas las planteadas en juicios de amparo relacionados, aun cuando en uno de ellos se haya concedido la protección constitucional a partir de una actuación anterior.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 62/2021. 29 de septiembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.