Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 324
Clave: I-TS-307
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y 14, frac. VII de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1937 00:00
Cuando crean un derecho en favor de los particulares, no pueden ser revocadas por la propia autoridad que las dicta, y si adolecen de algún vicio, debe reclamarse su nulificación ante la autoridad distinta competente.
Expediente Número 58/937. Ferrocarriles Nacionales de México contra Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 7 de 1937.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 838