Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 331
Clave: I-TS-314
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 112 del Reglamento de la propia ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/04/1937 00:00
La Junta no está obligada a mantenerla inviolable por el período de tiempo que comprende, pues no hay precepto legal ni reglamentario que así lo establezca, pero en todo caso, la nueva calificación debe tener como bases las que anuncia el art. 12 de la ley de la materia.
Expediente Número 1916/937. Licenciado Eduardo Bustamante, en representación de Barreto y Ochoa, S.C. T., contra Junta Técnica Calificadora del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., abril 9 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 862