Los artículos 46, 53 y relativos de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, otorgan un medio de defensa contra las resoluciones que se dicten sobre la procedencia del otorgamiento de una pensión, pero no pueden ser aplicables en condiciones en que se discuta no acerca del reconocimiento del derecho a obtener una pensión, sino sobre la liquidación que, con apoyo en ese derecho ya reconocido, debe formularse.
Amparo administrativo en revisión 5783/41. Sánchez Saldaña Ernestina. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.