Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 336
Clave: I-TS-319
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Decreto de 1º de julio de 1898, que estableció el derecho de carga y descarga; Decreto de 3 de abril de 1924, reformado por el de 12 de octubre del mismo año; art. 147 de la Ley Aduanal vigente hasta el 31 de diciembre de 1935 y art. 92 de la propia Ley Aduanal; Contratos de 1888 y 1893, entre el Gobierno Federal y la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano y la Compañía del Puerto de Tampico, respectivamente; Acuerdo del Jefe del Ejército Constitucionalista de 21 de julio de 1914; art. 1º, frac. XIV, inciso B, subinciso b) de la Ley de Ingresos del año de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/04/1937 00:00
Es totalmente distinto al de carga y descarga, ya que este último se estableció en el Decreto de 1898, y el de barra se originó con motivo de los Contratos de 1888 y 1893, celebrados con la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano y la Compañía del Puerto de Tampico, cesionaria de la anterior, respectivamente, con motivo de la construcción y explotación de las obras del puerto aludido.
Expediente Número 288/937. Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A., contra Aduana Marítima del Puerto de Tampico, Tamps. México, D.F., abril 9 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 869