Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 324889
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2023 00:00
ACTOS NEGATIVOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.

Si conforme a la doctrina que rige en materia de suspensión, ésta no puede jamás producir el efecto propio de la sentencia de amparo, que es el de hacer que las cosas se restituyan al estado que guardaban con anterioridad al acto que se reputa violatorio de garantías, una vez demostrado que la naturaleza del mismo es negativa y que tiene el carácter de consumado, no cabe alegar que se surtan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo ni que esta Suprema Corte haya establecido la procedencia de la suspensión para cuando la autoridad responsable no exprese la ley que estuviere aplicando en el acto reclamado, toda vez que por encima de ella, está la finalidad legal que debe regir a toda suspensión.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 989/43. Compañía Jabonera de Lourdes, S. R. L. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 7 de agosto de 2023.