Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 244758 de 284102
Tesis
Registro digital: 347
Clave: I-TS-330
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 2º, frac III de la Ley de Justicia Fiscal; 108, frac. I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 50, frac I, 52, 51 frac. I y 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/04/1937 00:00
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA
Están capacitadas para imponer sanciones por la presentación extemporánea de las declaraciones, sin que se pueda estimar que el art. 50, frac I de la Ley del Impuesto sobre la Renta consigne una excepción a la regla del art. 52 del propio ordenamiento, si no que determina que la Junta Calificadora es la única capacitada para examinar los hechos constitutivos de la fuerza mayor o ausencia justificada, que se invocan ante ella para relevarse el causante de toda responsabilidad en que hubiere incurrido. Expediente Número 609/937. Eduardo Bustamante contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., abril 10 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 896