Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 350
Clave: I-TS-333
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 124, frac. IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DEMANDA
La circunstancia de que en la misma no se mencione el precepto legal que se estima infringido, no es motivo para que se deseche, dando como razón que el actor no expresó las consideraciones de derecho que fundan su instancia, ya que debe estimarse implícita la consideración jurídica de que, por causarse el impuesto sobre las utilidades, es ilegal cobrar el mismo por una suma no percibida, cuando el causante dice que las cantidades consignadas en sus declaraciones son las verdaderas. Expediente Número 1037/937. Juventino Maya, como causahabiente de la señora Dominica Alvarez, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 12 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 900