Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 353
Clave: I-TS-336
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Frac. 19 de la Tarifa del art. 6º de la Ley General del Timbre de 23 de diciembre de 1931; art. 25 de la propia ley, antes de la reforma que sufrió por decreto de 29 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de septiembre de ese año; art. 198 de la Ley General del Timbre y arts. 29 y relativos del Reglamento de la propia ley; Circular del Departamento Técnico Fiscal 29-A-17-148 de 11 de agosto de 1932 y art. 176 de la propia Ley del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/04/1937 00:00
El art. 25 de la Ley General del Timbre de 23 de diciembre de 1931, antes de la reforma del decreto de 29 de agosto de 1936, reputaba como venta, salvo prueba en contrario, la salida de mercancías del local de una negociación, por lo que, aun cuando las mercancías en cuestión pasaran al extranjero, si se comprobaba que al salir de la tienda, local o despacho, ubicado en territorio mexicano, fue por motivo que no importó operación sujeta al impuesto, es indiscutible que no pudo causarse, ni se causa el impuesto del timbre en compraventa.
Expediente Número 3814/937. Juan E. Martínez Sucesores, S. en C., contra Oficina Federal de Hacienda en Jalapa, Ver. México, D.F., abril 12 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 909