Las condiciones derivadas del fenómeno de salud pública generadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) han llevado al Consejo de la Judicatura Federal a emitir diversos acuerdos generales, mediante los cuales se han modificado la manera y el horario en que laboran los juzgados y tribunales federales, con el objeto de prevenir los posibles contagios entre los servidores públicos y los usuarios del sistema de impartición de justicia. A consecuencia de ello, el horario de atención al público en las oficinas de correspondencia común, oficialías comunes y oficialías de cada órgano jurisdiccional, se ha visto alterado; sin embargo, esta circunstancia no puede restringir las prerrogativas procesales de que gozan los justiciables, en detrimento de su derecho fundamental de acceso a la impartición de la justicia constitucional. De suerte que si bien el fenómeno de salud que existe obliga a tomar medidas extraordinarias con el objeto de proteger y salvaguardar a todas las personas que asisten a los tribunales de la Federación, ello no puede, desde ninguna perspectiva, restringir los derechos de los justiciables. Por tal motivo, cuando por las decisiones adoptadas en acuerdos administrativos no exista posibilidad material de presentar promociones y escritos hasta las veinticuatro horas del último día fijado para tal efecto, por no estar en funciones una oficialía que dé servicio hasta esa hora, su presentación a la primera hora del día hábil siguiente es oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 138/2020. Pedro Luis Ponce Castro. 14 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.