Si bien los conflictos laborales entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pueda sustituirse en las facultades de la Comisión Dictaminadora prevista en los artículos 36, 39 y 45 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, en el otorgamiento del beneficio laboral denominado "año sabático", establecido en el precepto 35 del propio reglamento, pues acorde con el artículo 353-L de la citada ley, corresponde exclusivamente a los órganos internos de las instituciones educativas la regulación de los aspectos académicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 191/2020. 30 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Manuel Isaac García Sánchez.