Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 378
Clave: I-TS-361
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 26, frac. II y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 92 de la Ley Minera de 1892, 27 de la Constitución General de la República de 1917, 42, frac. I, inciso b) de la Ley Minera de 1930 y 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/04/1937 00:00
Se han considerado como derivados de la propiedad minera sujetos al régimen de la misma, desde las primitivas leyes sobre minería y no como cosa independiente, por lo que no puede vendérseles como una categoría especial de la propiedad minera.
Expediente Número 3962/937. Flavio Macías, como apoderado de María Viadero de Macías, Amalia Viadero viuda de López y otros contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., abril 15 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 968