Hechos: En el escrito de agravios expuestos en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en el amparo indirecto, la parte recurrente invocó un criterio y transcribió un precedente que, aparentemente, fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, al momento de consultar los registros electrónicos oficiales, no se encontraron publicadas ni la tesis transcrita ni la sentencia indicada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede apercibir a las partes con la imposición de la multa prevista en el artículo 236, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando invoquen criterios o precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no han sido aprobados ni publicados oficialmente.
Justificación: Lo anterior, porque las partes no están legitimadas para invocar en sus escritos información cuyo origen se desconoce o no sea auténtica, pues dicha circunstancia trasciende de forma negativa a la adecuada administración de justicia, colocando a los intervinientes en un plano de desigualdad, con la posible intención de inducir al órgano jurisdiccional a un error.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 233/2021. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.