Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024183
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.P.5 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/2022 10:20
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE APERCIBIR A LAS PARTES CON SU IMPOSICIÓN CUANDO INVOQUEN CRITERIOS O PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE NO HAN SIDO APROBADOS NI PUBLICADOS OFICIALMENTE.

Hechos: En el escrito de agravios expuestos en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en el amparo indirecto, la parte recurrente invocó un criterio y transcribió un precedente que, aparentemente, fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, al momento de consultar los registros electrónicos oficiales, no se encontraron publicadas ni la tesis transcrita ni la sentencia indicada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede apercibir a las partes con la imposición de la multa prevista en el artículo 236, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando invoquen criterios o precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no han sido aprobados ni publicados oficialmente.


Justificación: Lo anterior, porque las partes no están legitimadas para invocar en sus escritos información cuyo origen se desconoce o no sea auténtica, pues dicha circunstancia trasciende de forma negativa a la adecuada administración de justicia, colocando a los intervinientes en un plano de desigualdad, con la posible intención de inducir al órgano jurisdiccional a un error.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 233/2021. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.