Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024189
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXX.3o.2 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/2022 10:20
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA SUSPENSIÓN DE PLANO CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN UN DIVERSO RECURSO INTERPUESTO EN EL MISMO JUICIO.

Hechos: La quejosa interpuso recurso de queja contra el auto que negó la suspensión provisional en un amparo indirecto; no obstante, también recurrió el diverso que negó la suspensión de plano en el mismo juicio. En la sesión relativa se resolvió primero sobre esta última medida y se determinó concederla.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el recurso de queja contra el acuerdo que niega la suspensión provisional, si al resolverlo se advierte que se concedió al quejoso la suspensión de plano con efectos restitutorios en un diverso recurso interpuesto en el mismo juicio de amparo indirecto.


Justificación: Lo anterior es así, pues al haberse resuelto el recurso de queja que se interpuso contra el auto que negó la suspensión de plano en el mismo juicio de amparo indirecto, en el sentido de revocar el auto recurrido y conceder la medida cautelar, ya no puede surtir efectos la negativa de la suspensión provisional, pues prevalece la determinación que concedió la medida en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo. Ahora, aunque la suspensión de plano y la provisional tienen un trámite distinto, comparten la finalidad de que se paralicen los efectos y consecuencias del acto reclamado. De modo que una vez satisfecha la pretensión de la parte quejosa de obtener la suspensión de plano, no podría volver a discutirse ni obtener otra decisión sobre el mismo punto, por lo que procede declarar sin materia el recurso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Queja 160/2021. 20 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Indira Ang Armas.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.