Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024195
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.1 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/2022 10:20
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO "DIFERENCIA DE AUMENTO" QUE SE LES OTORGA CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.216 L (10a.)].

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación que se otorga conforme a las cláusulas 76, inciso 1) y 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el sindicato de trabajadores de dicha institución, para los bienios 2006-2008 y 2008-2010, en favor de los trabajadores administrativos que se jubilen, debe calcularse con el salario integrado. En ese orden de ideas, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada I.13o.T.216 L (10a.), pues el concepto denominado "diferencia de aumento" que otorga esa universidad a sus trabajadores, no constituye una prestación autónoma per se, sino que se origina con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, por lo que el pago que se realiza por ese concepto es el retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión en que se igualó el importe del salario respecto de todos los meses del año; por tanto, su monto ya se encuentra incorporado en el último salario; de ahí que es improcedente considerarlo para el pago de la gratificación por jubilación, porque implicaría un doble pago.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 361/2021. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747, con número de registro digital: 2000480.


Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.216 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO ‘DIFERENCIA DE AUMENTO’ QUE SE OTORGA A SUS TRABAJADORES CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.", republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2729, con número de registro digital: 2021552.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.