Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 375509
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/1943 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.

La sola presentación de la demanda o escrito inicial de una reclamación de trabajo, interrumpe la prescripción, siempre que tal reclamación se formule dentro del término fijado por la ley para que la prescripción se considere consumada. Por tanto, no debe aplicarse literalmente la disposición contenida en la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que la prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje, ante la Junta correspondiente, pues es indudable que el ejercicio oportuno de la acción, no puede invalidarse por un acto completamente ajeno a la voluntad de reclamante, como es el relativo al momento en que las autoridades encargadas de ordenar y realizar la notificación respectiva, llevan a cabo la esa notificación; además de que, de suponer que el actor estuviese obligado a presentar su demanda, precisamente durante los primeros días del término que la ley fija para que su acción prescriba, a fin de quedar colocado dentro de la posibilidad de que la notificación al demandado se realice también dentro de ese término, tal suposición implicaría que sin fundamento legal alguno, se autorizara la abreviación de ese mismo término, en perjuicio del actor.

Amparo directo en materia de trabajo 4183/42. American Smelting and Refining Company. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.